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Programa de asistentes para el cuidado personal
Las personas con discapacidades o enfermedades crónicas son quienes mejor conocen sus necesidades. El programa de asistentes para el cuidado personal, "PCA" del Servicio para Personas Mayores de SCES, del inglés, Somerville Cambridge Elder Services) permite a las personas tener control sobre el diseño y entrega de los servicios relacionados con su propio cuidado. Con la ayuda del personal del SCES, la persona o adulto designado contrata, capacita y supervisa al asistente del cuidado personal que le va a proporcionar una amplia gama de servicios para su cuidado personal.
Servicios
- El PCA puede ayudar a la persona a bañarse, vestirse, tomar medicamentos, alimentarse, caminar, trasladarse, usar el baño, hacer ejercicios y a realizar otras tareas necesarias para su salud. ÉL o ella también pueden estar autorizado para ayudar con los quehaceres del hogar, el lavado de la ropa, las compras y la preparación de comidas.
- El SCES también ofrece el servicio de un entrenador de destrezas que proporciona ayuda técnica a la persona para desarrollar las destrezas necesarias y pueda controlar independientemente el programa PCA.
Elegibilidad
No hay restricciones de la edad para el programa de asistentes para el cuidado personal.
Son elegibles de recibir este servicio las personas:
- Residentes o elegibles de acuerdo al MassHealth*, Comisión de Salud Comunitaria para Ciegos o Ayuda de Emergencia para Personas Mayores, Discapacitados y Niños (*El límite de ingresos que establece el MassHealth para personas de 65 años de edad y mayores es $1.087 al mes en lugar de $851).
- Que requieran ayuda física con dos o más actividades de la vida diaria debido a discapacidad crónica o permanente.
¿Quiénes pueden ser asistentes para el cuidado personal?
- No se requiere una licencia o certificado- el asistente de cuidado personal debe ser una persona elegible de trabajar en Massachusetts. Los asistentes para el cuidado personal reciben un salario de $10,84 por hora.
- Puede ser un(a) compañero(a), miembro de la familia (excepto la pareja, representante legal o adoptivo), un vecino, amistad o cualquier otro que designe la persona interesada. Sírvase tomar nota de que los requisitos se han extendido para permitir que los padres de personas adultas, los hijos, hijas y familia política sean asistentes para el cuidado personal.
Para obtener más información o efectuar remisiones,
llame al 617-628-2601, ext. 3151
TDD: 617-628-1705 / Fax: 617-628-1085 / info@eldercare.org
61 Medford Street, Somerville, MA 02143-3429
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